La Ley N.º 21.643: Sobre prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo

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¿QUÉ ES LA LEY KARIN?

La ley N°21.643 modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.

Establece diversas disposiciones que modifican e incorporan definiciones legales, añade medidas de prevención y resguardo en la materia y perfecciona los procedimientos de investigación, implementando y adecuando la normativa nacional a los parámetros establecidos en el recientemente ratificado Convenio N°190, Sobre la Violencia y el Acoso, de la Organización Internacional del Trabajo – OIT.

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AMPLIACIÓN DE CONDUCTAS PROHIBIDAS

La Ley amplía las conductas consideradas como acoso laboral (tanto físico como psicológico), incluyendo restricciones a hablar, cambios de ubicación, prohibiciones de comunicación y tareas degradantes.

Con la implementación de la Ley Karin, las siguientes conductas podrían ser consideradas para una investigación y eventual sanción:

1. Restringir las posibilidades de hablar a un funcionario o funcionaria. 2. Separar a una persona del resto del equipo, cambiándole de lugar. 3. Prohibir hablar con una persona en particular.
4. Obligar a alguien a realizar labores en contra de su conciencia.
5. Juzgar el desempeño de un funcionario o funcionaria de forma ofensiva.
6. Cuestionar injustificadamente las decisiones de alguien.
7. Asignarle tareas por debajo de sus capacidades -o no asignar tareas- a un funcionario o funcionaria.
8. Asignar tareas degradantes.
9. Asignar tareas con datos erróneos.
10. No establecer comunicación directa con la persona.
11. Tratar al funcionario/a como si no existiera.
12. Criticar reiteradamente la vida privada de la persona.
13. Terror telefónico desarrollado por la o el acosador.
14. Dejar en ridículo a la persona.
15. Insinuar que un funcionario o funcionaria tiene problemas psicológicos.
16. Burlarse de las discapacidades de una persona.
17. Imitar de forma burlesca los gestos y voces de un funcionario o funcionaria.
18. Burlarse de la vida privada de la persona.

CONCEPTOS CLAVES

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL, LABORAL Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO

La Universidad de Aconcagua ha establecido un Protocolo de Prevención del Acoso Sexual, Laboral y Violencia en el Trabajo. Puedes descargar este Protocolo haciendo clic en el botón

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