La acreditación es la certificación pública que otorga la Comisión Nacional de Acreditación a las instituciones que cumplen con criterios de calidad.

La acreditación certifica el cumplimiento del proyecto institucional y sus resultados, producto de la existencia y aplicación sistemática de mecanismos de aseguramiento de la calidad.

Autoevaluación
Es la etapa más importante del proceso en la cual la institución se evalúa a sí misma, considerando las pautas que entrega la Comisión Nacional de Acreditación y la opinión de los distintos estamentos que conforman la Comunidad Universitaria (estudiantes, docentes, egresados, funcionarios), y culmina con un Informe de Autoevaluación y un Plan de Mejoramiento Institucional.
Evaluación Externa
Sobre el resultado de la autoevaluación, un equipo de evaluadores externos (llamado “pares evaluadores”) visita la institución, efectúa reuniones con todos los estamentos, determinando si la institución cuenta con políticas y mecanismos de autorregulación apropiados para asegurar su calidad.
Decisión de Acreditación
El proceso termina con un pronunciamiento por parte de la Comisión Nacional de Acreditación que indica si la institución acredita o no y por la cantidad de años (mínimo de 3 años y máximo de 7 años).

Si, existe la acreditación institucional, la de carreras de pregrado, la de programas de postgrado y la de especialidades del área de la salud (médicas y odontológicas). Estos procesos son independientes entre sí. De acuerdo a la ley 21.091 los procesos de acreditación de carreras de pregrado se encuentran suspendidos hasta 2025, a excepción de las carreras de pedagogía cuya acreditación es obligatoria.

La Institución podrá interponer un Recurso de Reposición respecto de la decisión de acreditación, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución. La Comisión dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para pronunciarse al respecto. En caso de ser rechazada la acreditación de la Institución o de alguna de las áreas a acreditar, se podrá apelar ante el Consejo Nacional de Educación dentro del plazo de 15 días hábiles desde que se notifica la Resolución que se impugna.

Favorecer la instalación de una cultura de autorregulación y mejora continua al interior de las instituciones de educación superior. Lo anterior implica:
-Impulsar el conocimiento institucional desde una mirada autocrítica.
-Favorecer la participación de los distintos estamentos de la institución.
-Fomentar la consistencia entre el proyecto educativo y la misión institucional.
-Mejorar la formación de los estudiantes.

-Permite a la Institución contar con una certificación pública de calidad otorgada por la Comisión Nacional de Acreditación.
-Ayuda a los estudiantes y sus familias a tomar decisiones informadas en materia de calidad al momento de optar a una Institución de Educación Superior.
-Permite a los estudiantes que se incorporen a la Institución, acceder a ayudas y becas estatales para el financiamiento de sus estudios.
-Facilita a la Institución acceder a fondos concursables del Estado.

-Informándonos a través de los canales oficiales (página web, correo electrónico, Facebook, Instagram, Linkedin).
-Hablando del proceso con nuestros pares y docentes.
-Contestando la encuesta de autoevaluación que recibimos por correo.
-Participando en las jornadas de socialización y talleres de autoevaluación que se realizan en la sede.

El Comité de pares evaluadores se conforma de profesionales y académicos que cuentan con experiencia en evaluación en instituciones similares y un académico extranjero. Los pares serán acompañados por un profesional de la CNA que organizará el proceso y actuará como ministro de fe. Los pares visitarán las sedes de la Universidad y se reunirán con estudiantes, docentes, egresados, empleadores y funcionarios. Posteriormente, entregarán un informe con las conclusiones de su visita a la CNA.